Al municipio de Cúcuta le impuso el Ministerio de Hacienda unas normas básicas de conducta para el manejo de los recursos, luego de los problemas descubiertos en la administración de la exalcaldesa María Eugenia Riascos Rodríguez.
El camino señalado en esa hoja de ruta sufrió complicaciones, que por ejemplo, para el caso de la vigencia de 2013, la cartera de asuntos económicos descubrió la contratación de personal en la Alcaldía con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), lo cual está prohibido.
Una particularidad que con resaltador fosforescente puso en evidencia la Veeduría Cúcuta Ciudad Verde, es que la actual secretaria de Hacienda, Irly Yessenia Sandoval, era la misma que estuvo para la época en que el municipio fue llevado a someterse a ese proceso de ajuste.
Cuando en 2009 ella se desempeñaba en ese despacho, con dineros del SGP se pagó la vinculación de personal para el desarrollo de labores administrativas como coordinadores, digitadores, aplicación y tabulación de encuestas, entre otros.
Al Hacienda Municipal expedir las disponibilidades presupuestales, los registros y tramitar las definitivas de pago, es la que debe revisar que se cumpla con la Ley 715 de 2001.
En su momento, ella fue denunciada por la presunta desviación de recursos del Sistema General de Participaciones.
Ahora, vuelve a repetirse la historia. Así se evidencia en el reporte del 18 de junio de 2014 de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda.
El documento que lleva la firma de Ana Lucía Villa, directora de esa institución, alertó lo siguiente, que fue descubierto en la vigencia 2013.
-El artículo 78 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 21 de la Ley 1176 de 2007, indica que “con cargo a los recursos de libre inversión de la participación de propósito general y en desarrollo de la competencia de atención a grupos vulnerables de que trata el numeral 11 del artículo 76 de la Ley 715 de 2001, los distritos y municipios podrán cofinanciar los gastos que se requieran para el acompañamiento directo a las familias en el marco de los programas diseñados por el Gobierno para la superación de la pobreza extrema”.
-No obstante, se observó que en la cláusula tercera y cuarta de un contrato para el servicio de apoyo a Familias en Acción, la Secretaría de Equidad y Género solicitó a Talento Humano el envío de un técnico para desarrollar varias actividades. Talento Humano certificó la inexistencia de personal.
-Esas actividades se pueden considerar como tareas administrativas que son responsabilidad de la Alcaldía y no de cofinanciación o de un acompañamiento directo a las familias, por lo tanto, no pueden ser financiadas con recursos SGP de libre inversión.
-De cualquier forma, llama la atención que durante la vigencia de 2013 se suscribieron 55 órdenes de prestación de servicios y apoyo a la gestión de similar naturaleza, por valor de $377 millones con cargo al subprograma de Equidad de Género, en los proyectos de asistencia y fortalecimiento de Familias en Acción, financiados con dineros de propósito general libre inversión.
-Al respecto, la administración municipal debe comprometerse a efectuar los ajustes pertinentes para evitar esta situación, y llevar a cabo una evaluación más precisa de los requerimientos necesarios, en términos de recursos físicos, humanos, financieros, entre otros, para ofrecer el acompañamiento directo a las familias en los programas nacionales, tendientes a superar los problemas de pobreza en su jurisdicción.
La Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda le recomendó a la administración municipal adelantar los ajustes necesarios para evitar la destinación de recursos de inversión a financiar gastos de funcionamiento.
La violación al plan de desempeño, de acuerdo con el Minhacienda, se produce porque desde febrero de 2010 cuando se activó el Plan de Desempeño, el municipio quedó obligado a garantizar que los objetos contractuales se ajusten a los criterios de los gastos financiables con los recursos del SGP.
En 2012, dijo el veedor cívico Ronald Peterson, de los gastos de inversión se utilizaron $684 millones de cuota de administración, que debe ser para planta docente, los destinaron en la Secretaría de Educación Municipal a vincular abogados por OPS.
“Por ejemplo un abogado para apoyo jurídico a la oficina de talento humano de la Secretaría de Educación. Se reconocieron viáticos y pasajes con recursos de SGP, para viajar a Bogotá a un encuentro de líderes de calidad”, detalló.
Con dineros del Sistema General de Participaciones el municipio le pagó a Ifinorte el arriendo de la edificación en donde funciona la Secretaría de Educación. “Los recursos SGP son para educación pero no para pagar el alquiler”, recordó Peterson a quien la Contraloría General de la República lo llamó a ampliar y presentar evidencias de la denuncia que elevó.
Compra de elementos de oficina y elementos de papelería para la Secretaría de Educación. No es para la secretaría, es para los establecimientos educativos.
Los recursos para educación procedentes del SGP se deben gastar en pago de personal docente y administrativo, construcción de infraestructura y de mantenimiento, pago de servicios públicos y funcionamiento de las instituciones educativas, provisión de la canasta educativa y las destinadas a evaluar, mantener y promover la calidad educativa.
¿Nómina paralela?
En la administración del alcalde de Cúcuta, Donamaris Ramírez, esta no es la primera vez que ocurre. Así lo confirma la propia evaluación cuando hace referencia a lo acontecido en 2012, año en el que saltó a la vista el problema de la nómina paralela.
Es de tal magnitud lo que ocurre, que la Dirección General de Apoyo Fiscal advirtió que en la Alcaldía de Cúcuta por cada funcionario de planta hay otros tres contratados por las famosas órdenes de prestación de servicios.
Y en efecto las cifras confirman ese atiborramiento de personal en los despachos municipales de la capital nortesantandereana.
El documento del Ministerio de Hacienda al que La Opinión tuvo acceso, indica que “para la vigencia 2012 la administración municipal reportó una planta conformada por 519 cargos” y en ese mismo año el municipio vinculó 1.445 personas por orden de prestación de servicios.
“Es decir, que por cada funcionario de planta, el municipio en promedio mantiene tres contratistas”, precisó el organismo nacional que mantiene bajo estricto control y seguimiento las finanzas locales.
En ese año el Ministerio de Hacienda dejó otra vez al descubierto la mala utilización de los recursos del Sistema General de Participaciones, en clara violación de lo dicho por la Ley 715 de 2001.
Señaló que $21.329 millones correspondieron a gastos operativos de inversión, especialmente destinados a contratación temporal de personal, sin vinculación directa a la nómina.
Dicha norma señala que el 100% de los recursos del SGP para los municipios uno, dos y tres, deben ser destinados a inversión.
A la Dirección General de Apoyo Fiscal no le cayó en gracia el hecho de que en los gastos de personal “el municipio no registró el valor total de las órdenes de prestación de servicios contratadas en la vigencia 2012 por $4.202 millones”.
¿Qué dicen las normas?
La sentencia C-614 del 2 de septiembre de 2009, de la Corte Constitucional, prohíbe las nóminas paralelas como las que en diversos organismos municipales funcionan en estos momentos.
Ahí se advierte que “será necesario que la respectiva entidad adopte las medidas y provisiones pertinentes a fin de que se dé cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 122 de la Carta Política, según el cual se requiere que el empleo público quede contemplado en la respectiva planta y previsto sus emolumentos en el presupuesto correspondiente”.
Desde agosto de 2011, la Contraloría y la Auditoría plantearon la siguiente salida:
-Se insta a los nominadores para que revalúen los términos en que se esté llevando a cabo la circulación de personal para ejercer funciones permanentes y misionales en la respectiva entidad y en caso de observar que se ha utilizado la figura del contrato de prestación de servicio para tales efectos, proceda a efectuar los estudios previos requeridos con el fin de tramitar el procedimiento referente a la ampliación de la planta global, bien sea de manera temporal o permanente, según sea el caso.
Plan de Desempeño
Al 30 de noviembre del 2009 la acumulación de pasivos del municipio por obligaciones contractuales, pensionales, parafiscales, bancarias y de proveedores sumaron $173.418 millones.
La administración local fue sometida desde febrero de 2010 al severo apretón, con el fin de sanear las finanzas y corregir situaciones como el uso de los recursos del Sistema General de Participaciones en gastos no permitidos.
Según el decreto que le dio vida, la vigencia del ajuste irá hasta que se eliminen las causas que afectan la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones, se terminen de pagar las acreencias determinadas por el municipio y se haya corroborado que no persisten eventos que pongan en riesgo la ejecución y el cumplimiento de las metas de cobertura y de calidad en la prestación de los servicios de cada sector, financiadas con el SGP.
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