Por llevar una granada de
mano entre un bolso, un juzgado de Cúcuta condenó a 115 meses y 15 días de
prisión a Guillermo Antonio Romero Barbosa.
Los hechos se registraron
el 10 de noviembre de 2013 cuando tropas del Batallón Especial Energético y
Vial del Ejército interceptaron en un puesto de control una motocicleta DT,
naranja y negra, en la que se desplazaba Romero Barbosa, desde el municipio de
Convención hacia la vereda Tronqueros, en la zona rural.
Tras ser requisado por
los militares, le hallaron la granada
IM-26, de la cual no pudo explicar su procedencia o destino siendo detenido por
el delito de fabricación, tráfico y porte ilegal de armas, municiones y
explosivos de uso restringido de las Fuerzas Militares. No presentó los
documentos de la moto que acreditaran su
pertenencia.
Al día siguiente, ante el
juzgado promiscuo municipal de Ábrego, con función de control de garantías, se
realizó la audiencia concentrada de legalización de la captura, imputación de
cargos y medida de aseguramiento, en la que no aceptó los cargos. Sin embargo,
fue enviado a la cárcel de Cúcuta mientras avanzaba el proceso en su contra.
Las
pruebas
Ante la detención en
flagrancia, inmovilización de la moto y el informe sobre la captura del
Ejército, Romero Barbosa, por intermedio de su abogada, decidió acogerse a
sentencia anticipada y aceptó los cargos a cambio de recibir una rebaja del
12,5 por ciento en la pena.
El preacuerdo fue firmado
el 19 de marzo de 2014 con la Fiscalía.
“Las pruebas de la
Fiscalía son suficientes para demostrar más allá de toda duda razonable la
conducta de Romero Barbosa…. El acusado fue sorprendido en flagrancia cuando llevaba
la granada y lo admitió de manera libre, voluntaria al aceptar su
responsabilidad al preacordar con la Fiscalía”, señaló el juzgado en su
decisión.
Tanto la procedencia como
el destino de la granada no fueron materia de debate probatorio.
“Con su comportamiento
puso en peligro y sin justificación alguna la seguridad pública… sin que se
evidencie que al momento de la comisión del delito se encontrara bajo trastorno
mental que le impidiera conocer la ilicitud de su conducta…”, agregó el juzgado
en la sentencia condenatoria.
Romero Barbosa, de 49
años, natural de Convención, no recibió los beneficios de la suspensión
condicional de la ejecución de la pena, así como de la prisión domiciliaria,
puesto que la condena supera ampliamente los cuatro años de prisión.
Al término de la
diligencia, la defensa del condenado solicitó que la pena impuesta sea purgada
en la cárcel de Ocaña, donde podrá estar más cerca de sus familiares.
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