Durante la lectura de
fallo el magistrado Fernando Castro advirtió que las conductas en las que
incurrieron tanto María del Pilar Hurtado como Bernardo Moreno son reprochables
penalmente.
En el caso de Hurtado
indica la Corte que avaló un procedimiento ilícito para obtener información
siguiendo instrucciones de la Presidencia de la República.
"Actividades como la
obtención de expedientes en la Corte Suprema nada tenía que ver con la protección de la seguridad nacional,
tampoco con establecer los vínculos de magistrados con el narcotráfico para
revestir de legalidad el procedimiento del DAS", explicó Castro
En el caso de las
interceptaciones a la exsenadora Piedad Córdoba, la Corte dijo que esto merece
el calificativo de ilegal y se afirma el compromiso penal de Hurtado pues fue
ella quién avaló tal procedimiento y aunque en este caso se contaba con
autorización legitima, de todas forma estas interceptaciones implicaron la
invasión al derecho de la intimidad de la ex senadora Piedad Córdoba.
En el caso puntual de
Bernardo Moreno la Corte consideró que éste usurpó una competencia que no le
correspondía al indagar sobre algunos magistrados y sus supuestos vínculos con
el empresario con supuestos vínculos con el narcotráfico pues esto le
correspondía a los organismos legalmente facultados.
Además el alto tribunal
les reprochó a los exfuncionarios que hayan entregado información a los medios
de comunicación que estaba con reserva.
"A Bernardo Moreno se
le reprocha haber realizado actividades por fuera de sus funciones como
recolectar información que no le correspondía a su cargo", dijo la corte.
En el caso de la
exrepresentante a la Cámara, Yidis Medina el alto tribunal encontró que el DAS
recolectó información sobre la exparlamentaria
sin que se demostrara que esta labor era justificada.
"El ilegitimo
procedimiento de recolección de información venía de la Presidencia de la
República de no haber sido así no habría sido el receptor de información reservada",
agregó el magistrado.
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