Directivas de la Ips
Unimedica de Villa del Rosario se mostraron muy molestas por la publicación en
un diario local, de una noticia que no corresponde a los buenos servicios que
presta la entidad de salud en el municipio.
La historia es la siguiente,
un medio de comunicación impreso de la ciudad de Cúcuta publicó en una de sus páginas
que la ambulancia que transportaba a un paciente de esta localidad pertenecía a
Unimedica y la misma se había varado y como consecuencia fatal esta persona murió.
Fue un error garrafal por parte del periodista que escribió la noticia, debido
a que Unimedica no presta servicio de
ambulancia, este vehículo corresponde es a la empresa Umedicas.
La carta completa dice así:
Villa del Rosario, 15 de
enero de 2015.
Señores:
DIARIO
Q´HUBO
Medio
de Comunicación Impreso de Circulación Masiva
Norte
de Santander
Referencia: ACLARATORIA DE
NOTICIA
Cordial Saludo.
En aras de proteger la
imagen y el buen nombre del que goza la institución que represento, les
solicito muy respetuosamente hacer claridad de inmediato en su periódico frente
a la noticia publicada en su medio de comunicación el día Martes
13 de Enero de 2015 de título “SE
VARÓ AMBULANCIA DE UNIMEDICA Y EL PACIENTE MURIÓ ” y en la cual informan en
la página 5 “Carlos Benítez coordinador de Unimedica dijo que la empresa alquiló al hospital solo
la ambulancia y el conductor y que de los pacientes quien se hace responsable
es el hospital y no Unimedica”
Con base en esta
información evidenciamos como al mencionar el nombre de UNIMEDICA, esta noticia
podría dar a entender a la población que lee este periódico que la institución
de salud que señala la noticia por la supuesta falla y la perdida de la vida
humana, es la entidad a mi cargo, lo que podría conllevar a la veneración de derechos y daños económicos
irreversibles para mi IPS, pues
UNIMEDICA SAS, presta servicios de salud, con radio de acción en Villa
del Rosario, municipio donde ocurrieron los hechos de la nota periodística.
De igual manera señalo que
el nombre de la entidad que prestó el
servicio de ambulancia es UMEDICAS como se evidencia en la foto realizada por Mario Caicedo y que su periódico
publicó junto con la noticia escrita.
Por lo anterior, recalco
la importancia del aclaratorio en su medio impreso con igual despliegue y
relevancia que la noticia divulgada, ya que de no ser así y al haber derechos y
normas vulneradas frente al tema, UNIMEDICA
SAS se vería en la obligación de iniciar acciones legales que conlleven a
reparar el hecho tanto de forma moral como financiera, así como todas las
sanciones a la que se haga merito por la omisión de la solicitud y la
afectación de los derechos.
De igual forma en
concordancia a la Sentencia T-040/13, que hace referencia a la rectificación de
noticias como podrá leer a continuación:
“…DERECHO A LA
RECTIFICACION DE INFORMACION-Reglas jurisprudenciales
La jurisprudencia de la
Corte Constitucional ha desarrollado el contenido y alcance del derecho a la
rectificación en variados casos de acciones de tutela contra medios de
comunicación, en las que se presentan tensiones entre la libertad de
información y prensa y los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre y
a la intimidad. Estableció esta Corporación las siguientes premisas, que
posteriormente serían reglas constantes de su jurisprudencia sobre el derecho
de rectificación: (i) El derecho a la información, como lo ha subrayado la
jurisprudencia, es de doble vía, con lo cual se quiere significar que puede ser
reclamado tanto por el sujeto activo como por los sujetos pasivos de la
relación informativa, es decir, por quien emite las informaciones y por quien
las recibe. Este último puede exigir que le sean suministradas con veracidad e
imparcialidad y aquél, por la misma razón, tiene a su cargo los deberes
correlativos, (ii) del lado del receptor, la garantía del derecho a la
información implica que ésta sea cierta –verdadera y sustentada en la
realidad-, objetiva –su forma de presentación no es sesgada, pretenciosa o
arbitraria- y oportuna –entre los hechos y su publicación existe inmediación,
es decir, que entre el hecho y la información no medie un tiempo amplio en el
que la noticia pierda interés o incidencia-,
(iii) la relevancia de la responsabilidad social de los medios de
comunicación, la cual implica que la información que difundan sea veraz e
imparcial, y (iv) la solicitud previa de
rectificación como requisito de procedibilidad de la acción de tutela contra el
medio de comunicación. De esa forma, en el evento en que se haya afectado el
derecho al buen nombre o a la honra, el interesado deberá, para acudir a la
acción de tutela, previamente solicitar al medio responsable rectificar la información
errónea, falsa o inexacta…”
Agradeceré la atención
prestada y su inmediata colaboración.
Atentamente
Juan Carlos Suarez Molina
Representante Legal
IPS Unimedica S.A.S
Cabe destacar que Unimedica
se ha caracterizado por ser una empresa de salud muy seria, con excelentes
profesionales y un amplio portafolio de servicios.
Redacción Diario Sucesos
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