sábado, 22 de noviembre de 2014

Los servidores públicos territoriales recibirán prima a partir del próximo año

El Gobierno Nacional, a través del Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Hacienda, expidió el Decreto 2351 del 2014, con el cual los más de 150.000 servidores públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, percibirán la prima de servicios a partir de julio del próximo año.

La medida beneficia a los servidores públicos del nivel territorial, que estaban en desigualdad de condiciones frente a los servidores de las entidades nacionales, de acuerdo con el Departamento Administrativo de la Función Pública. En este sentido, la entidad explicó que la prima se reconocerá y pagará al servidor público, quien debe llevar mínimo seis meses laborando en una misma entidad. Además, será equivalente a 15 días de salario, de la asignación básica que esté señalada por la ley para el cargo que ocupe.

“Este decreto representa un avance en el empleo público en el país. En el año 2011 se inició la asimilación del régimen prestacional, entre el orden nacional y el orden territorial, hoy seguimos avanzando en una extensión de los temas prestacionales”, dijo la directora de la Función Pública, Liliana Caballero Durán. Asimismo, aclaró que por eso expidieron el Decreto, desde el punto de vista técnico por la Función Pública, desde el presupuestal por el Ministerio de Hacienda, que extiende a todo el país la prima de servicios que se había concedido ya en algunos territorios como Nariño, Santander y Medellín. 

Aseguró que desde el 2002 distintas entidades territoriales venían autorizando esta prima de manera extralegal, y que tan sólo en lo corrido del 2014 la Dirección Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública recibió alrededor de 1.840 solicitudes de consulta sobre la prima de servicios. 

El Decreto señaló que todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales, tienen derecho a recibir la Prima de Servicios.

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