martes, 2 de agosto de 2016

Rechazan demanda contra la investidura del concejal Salazar

Por considerar que ya existe cosa juzgada frente a su actuación en la discusión y aprobación del proyecto 023 del 11 de mayo de 2012, por medio del cual el Concejo de Cúcuta modificó las formas de facturación y recaudo del impuesto del alumbrado público, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander rechazó una nueva demanda de pérdida de investidura contra el concejal liberal Alexander Salazar.

La acción había sido interpuesta a comienzos de julio por la excandidata a esa corporación, Carime Rodríguez, quien ocupa el cuarto lugar en la lista que presentó el Partido Liberal en las pasadas elecciones de autoridades locales.

Esa posición le permite a la abogada que si alguno de los tres representantes de la colectividad que ocupa un escaño en el cabildo se retira o tiene problemas con su curul, ella sea la llamada a llenar la vacancia.

En vista de que el pasado primero de julio el Tribunal ya había negado las pretensiones de una demanda similar, el magistrado ponente, Carlos Mario Peña Díaz, decidió rechazar la petición de la exaspirante liberal.

En trámite se encuentra una tercera demanda contra Salazar por su participación en la aprobación del Acuerdo 023, la cual no ha sido fallada. La última actuación en este proceso se dio el 25 de julio, fecha en la que se ordenó certificar “el término de ejecutoria de la sentencia de julio pasado”.

Las tres demandas contra el concejal liberal Alexander Salazar fueron interpuestas entre el 13 de junio pasado y el primero de julio, por tres personas diferentes.

Por el Acuerdo 023, que fue anulado parcialmente por el mismo Tribunal en 2014, se les acusó a los concejales que lo aprobaron de haber propiciado, al parecer, una indebida destinación de dineros públicos.

Así mismo de “distorsionar  y cambiar los fines y cometidos estatales, consagrados en la Constitución, la ley y las resoluciones de la CREG”.


Aun así, varios de los demandados, al igual que Salazar, han salvado su investidura, puesto que se han negado las pretensiones de los demandantes.

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