Un informante, que acudió
ante la Policía, puso fin a un ‘negocio’ de venta de armas que eran almacenadas
en una casa y que, según las autoridades, irían a parar al frente 33 de las Farc en el Catatumbo.
Por estos hechos, un
juzgado especializado de Cúcuta condenó a Yolima Oliveros Parra a 6.5 años de
prisión y a Diego Armando Cruz Cuartas a 12.5, luego de que aceptaran los
cargos y se acogieran a sentencia anticipada.
La pareja fue detenida el
21 de octubre de 2014 tras un allanamiento a una vivienda en el barrio La
Laguna de la ciudadela Juan Atalaya, hasta donde llegaron los uniformados
guiados por el informante, quien les aseguró que la zona era vigilada por
‘moscas’ para alertar sobre la presencia de las autoridades.
Sin embargo, al llegar, la
pareja permitió que los policías verificaran el inmueble, encontrando en él un
fusil con tres proveedores, una pistola con cinco cartuchos 9 milímetros y 42
cartuchos 7.65, además de 3.126 gramos de marihuana.
“Por lo cual, le
preguntaron a los ciudadanos acerca de la procedencia de los elementos, pero
ninguno se hizo responsable de estos y procedieron a materializar el acta de
derechos que tenían como personas capturadas”, señaló la Fiscalía.
Los detenidos fueron
presentados ante el Juzgado Primero Penal Municipal que legalizó sus capturas
por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso
restringido y privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, porte ilegal de
armas de uso personal y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, sin
que se allanaran a los cargos.
Preacuerdo
En vista del contundente
material probatorio en su contra, sumado a la captura en flagrancia, la pareja
optó por llegar a un preacuerdo con la Fiscalía.
El acuerdo consistió en
que a cambio de aceptar su
responsabilidad recibieran una rebaja en la pena y así evitar ir a un juicio en
el que de ser hallados responsables no recibirían beneficios.
Es evidente que la
conducta punible ejecutada por el acusado “es de naturaleza grave y no había
razón para que guardara elementos de guerra, cuyo poder de detonación no solo
atemoriza, sino que pone en peligro a la sociedad. Además, el uso y porte de
dichos elementos solo está permitido para los funcionarios de la Fuerza Pública
en función de sus atribuciones legales y constitucionales”, relató el juzgado
especializado en su decisión.
Cruz Cuartas, de 29 años,
natural de Cúcuta, fue sentenciado en calidad de autor de los delitos a purgar
la pena en prisión, mientras que a la mujer, de 27, de Sardinata, y en calidad
de cómplice, le fue concedido el beneficio de detención domiciliaria, del cual
gozaba desde su captura, por ser madre cabeza de familia.
Tanto la procedencia como
el destino de las armas no fueron materia de debate probatorio en este juicio.
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