“La coartada esgrimida por
el acusado, quien manifiesta que su captura fue un falso positivo, no logró ser
probada por la defensa”, así lo consideró
un juzgado de Cúcuta que condenó a Ramón del Carmen Ortega a 11 años de
prisión tras ser detenido con un explosivo en el paro campesino de 2013,
iniciado en contra de las aspersiones con glifosato en Norte de Santander.
Esta se convierte en la
primera sentencia contra los detenidos durante los enfrentamientos
protagonizados contra la Fuerza Pública, registrados entre los municipios de
Ocaña y Convención y que se extendieron por varios días en Tibú.
Ortega fue detenido junto
a Inocencio Galván Ascanio, el 19 de junio a las 6:00 de la mañana, por
integrantes del Escuadrón Móvil de Carabineros (Emcar) de la Policía, frente al
cementerio La Esperanza.
“Había un grupo
obstaculizando el flujo vehicular y al llegar los uniformados encontraron a
varias personas tapando su rostro con camisetas para no ser identificadas. A un
costado de la vía se encontraban dos personas y se acercaron y les solicitaron
un registro. Ramón del Carmen portaba un bolso con un recipiente metálico de forma
cilíndrica, una mecha formada por hilos de colores y arcilla, lo cual hizo
pensar a los uniformados que se trataba de un artefacto explosivo”, relató la
Fiscalía sobre los hechos que motivaron la captura de Ramón del Carmen.
El detenido fue presentado
ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Ocaña por el delito de fabricación,
tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido y privativo de las
Fuerzas Armadas o explosivos. Cargo que
no aceptó y se declaró inocente.
Juicio
Durante el juicio, que se
extendió por dos años, la Fiscalía demostró ante el estrado los elementos de
que estaba compuesto el artefacto que portaba Ramón del Carmen.
Un intendente de la
Policía especializado en explosivos concluyó que el artefacto tenía todos los
elementos de un explosivo compuesto por “una lata que por su material de lámina
sirve como metralla (…) En la arcilla también contiene fragmentos de piedra que
pueden servir como esquirlas. Contiene un cilindro hecho de cartón y cubierto
de papel periódico dentro del cual está la carga compuesta por pólvora negra.
En la base del cilindro tiene cemento solido, el cual sirve para dar presión
(…) por uno de los extremos sale una mecha en hilos de colores que sirve como
iniciador del artefacto una vez sea encendido con fuego”, concluyó el
investigador judicial.
Así mismo, fueron
escuchados los testimonios de los uniformados que lo capturaron, quienes
detallaron paso a paso el procedimiento policial.
Para el juzgado, no
resultó creíble la declaración que entregó Inocencio Galván Ascanio (quien fue
dejado en libertad), la cual refería que su compañero Ramón del Carmen no
cargaba nada para el momento de la captura y después se contradijo al afirmar
que los policías le devolvieron un bolso que él llevaba.
Tampoco gozó de
credibilidad el testimonio de otro hombre, quien quiso hacer pasar a Ramón del
Carmen como si estuviera en otro lugar al momento de los hechos, cuando ya
Galván Ascanio había afirmado que a las 6:00 de la mañana se encontraban
juntos.
La defensa del procesado
tampoco logró demostrar que los uniformados le introdujeron el explosivo en el
bolso.
“Probada la
responsabilidad del acusado, por los medios establecidos, se declara penalmente
responsable a Ramón del Carmen Ortega por el delito imputado por la Fiscalía”,
señaló el juzgado en su decisión.
La sentencia, que no
contempló beneficios de casa por cárcel o suspensión condicional de la
ejecución de la pena, fue apelada por la defensa y corresponderá ahora al
Tribunal Superior de Cúcuta, fallar en segunda instancia.
De La O para Sucesos
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