“La defensa no logró desvirtuar la
teoría del caso de la Fiscalía (…) en consecuencia se le resta veracidad a lo
expuesto por los testigos de la defensa, parientes y amigos de los acusados,
porque sus aseveraciones se ven derrumbadas ante el relato fiel de los miembros
de la Fuerza Pública (…)”, señaló el juzgado que condenó a dos hombres a 45
años de prisión por la muerte de una mujer embarazada y un niño en el
corregimiento de San Pablo (Teorama).
Los hechos se remontan al 27 de marzo de 2012 cuando unidades del Grupo Gaula del Ejército patrullaban, luego de que se presentara un hostigamiento en la zona rural.
Según consta en el proceso, cuando el grupo de militares caminaba por una calle principal del corregimiento en aras de mantener contralada la situación, al llegar a un billar llamado Club La Cascada, le lanzaron una granada que explotó causándole la muerte a Ángel Adrián Ballesteros Mendoza, de tres años, y graves heridas a Zunilda Picó Monroy, quien estaba embarazada y murió una semana después. En el hecho también resultó herido el soldado Víctor Alfonso Motta Pinzón, además de cuatro civiles.
“El soldado Motta observó a dos personas que lanzaron el artefacto explosivo y se refugiaron en un taller de motos. El militar, sin perderlos de vista, se levantó y herido por las esquirlas, llegó hasta el lugar donde pretendían pasar inadvertidos, mientras en la calle todo era pánico. Enseguida, fueron detenidos como los autores del atentado terrorista”, señala un aparte sobre los hechos.
Los aprehendidos fueron identificados como Naín Durán Salazar, de 25 años, y Alides Quintero Durán, de 35, ambos naturales de Teorama.
El coronel Rodolfo Ibarra Peñaloza, entonces comandante de la Trigésima Brigada del Ejército, responsabilizó a la columna Iván Ríos de las Farc, al Epl y al Eln, que hacen presencia en esa zona.
Los aprehendidos fueron presentados ante el Juzgado Tercero Penal Municipal que legalizó sus capturas y les impuso medida de aseguramiento en prisión, mientras avanzaba el proceso en su contra. La Fiscalía les imputó los delitos de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio agravada y terrorismo.
Los hechos se remontan al 27 de marzo de 2012 cuando unidades del Grupo Gaula del Ejército patrullaban, luego de que se presentara un hostigamiento en la zona rural.
Según consta en el proceso, cuando el grupo de militares caminaba por una calle principal del corregimiento en aras de mantener contralada la situación, al llegar a un billar llamado Club La Cascada, le lanzaron una granada que explotó causándole la muerte a Ángel Adrián Ballesteros Mendoza, de tres años, y graves heridas a Zunilda Picó Monroy, quien estaba embarazada y murió una semana después. En el hecho también resultó herido el soldado Víctor Alfonso Motta Pinzón, además de cuatro civiles.
“El soldado Motta observó a dos personas que lanzaron el artefacto explosivo y se refugiaron en un taller de motos. El militar, sin perderlos de vista, se levantó y herido por las esquirlas, llegó hasta el lugar donde pretendían pasar inadvertidos, mientras en la calle todo era pánico. Enseguida, fueron detenidos como los autores del atentado terrorista”, señala un aparte sobre los hechos.
Los aprehendidos fueron identificados como Naín Durán Salazar, de 25 años, y Alides Quintero Durán, de 35, ambos naturales de Teorama.
El coronel Rodolfo Ibarra Peñaloza, entonces comandante de la Trigésima Brigada del Ejército, responsabilizó a la columna Iván Ríos de las Farc, al Epl y al Eln, que hacen presencia en esa zona.
Los aprehendidos fueron presentados ante el Juzgado Tercero Penal Municipal que legalizó sus capturas y les impuso medida de aseguramiento en prisión, mientras avanzaba el proceso en su contra. La Fiscalía les imputó los delitos de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio agravada y terrorismo.
La
defensa
En vista de que ninguno de los procesados aceptó los cargos, el 14 de agosto de 2012 la Fiscalía presentó escrito de acusación y el 7 de diciembre del mismo año se celebró la audiencia preparatoria al juicio que se extendió hasta el 23 de junio de 2014.
Durante este tiempo, la defensa de los procesados intentó demostrar ante el estrado que Naín era el propietario del taller de motos (donde fue detenido) y Alides era su empleado y que para el momento de los hechos “se encontraban en el lugar equivocado”, siendo relacionados injustamente como los autores del ataque.
Para argumentarlo, la defensa presentó, entre otras pruebas, los testimonios de varias personas que dijeron conocer desde la infancia a los procesados como hombres trabajadores y que no hacían parte de grupos al margen de la ley, entre ellos, el de un primo de la esposa de Naín.
También incluyó la versión de testigos que aseguraron haber visto a un par de motorizados como los responsables de lanzar la granada y huir hacia la vereda Mijagual.
“Es inverosímil creer que de las 15 personas que se encontraban en la calle no hayan capturado a ninguna de ellas y sí se haya detenido a los que estaban laborando en el taller (…)”, consideró el juzgado tras señalar que existían intereses en beneficiar a los acusados de parte de los testigos presentados en vista del grado de amistad y parentesco.
Cabe resaltar, que uno de los testigos de la defensa, quien dijo estar adentro del taller comprando una bujía, en el momento de los hechos, inicialmente aseguró que quien lanzó la granada fue un sujeto alto de gorra y después se retractó aduciendo que fue obligado a decirlo o lo mataban.
“Con su testimonio no consiguió beneficiar a los acusados y por el contrario comprometió más la responsabilidad de los enjuiciados (…) así mismo mintió cuando afirmó que los soldados iban todos por la parte derecha cuando está comprobado que iban a lado y lado de la vía, uno detrás del otro”, precisó el juzgado.
Todo ello, llevó a que el juzgado considerara que el sentido del fallo fuera de carácter condenatorio y recientemente citó a una audiencia para leer dicha sentencia, la cual, no cobijó beneficios y les impuso una multa de $3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes que deberán consignar a favor del Estado.
La decisión fue apelada por la defensa de los procesados y ahora será el Tribunal Superior de Cúcuta, que en segunda instancia, deje en firme o revoque la condena impuesta.
Estaba
jugando
El día de los hechos, los padres del menor narraron los momentos de la muerte de su único hijo.
“Yo le estaba arreglando las uñas a una señora cerca al parque y mi hijo salió a jugar con un carrito cuando escuché la explosión”, manifestó la madre en medio del llanto.
Aseguró que presintió peligro e intentó entrarlo a la casa, pero lo observó tan contento con el juguete que lo dejó.
“El niño me pidió que le comprara una gaseosa y le dije que más tarde. Era como un aviso de mi hijo...”, agregó.
Manifestó que la esquirla le afectó los pulmones y fue trasladado hacia el puesto de salud, donde murió. El padre indicó que a esa hora estaba trabajando.
La pareja era oriunda de Cúcuta y sus familiares residían en el barrio Toledo Plata. Habían viajado a San Pablo en busca de mejores horizontes.
De La O para Sucesos
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